Articulo 7 Universidades de la Región
Artículo 7. Estructura y funcionamiento.
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1. El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se estructura en los órganos siguientes:
a) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
b) Colegiados: la Comisión Social y la Comisión Académica.
2. El Presidente del Consejo, que será a su vez presidente de las comisiones Social y Académica, es el titular de la Consejería de Educación y Cultura y tendrá atribuidas las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados, que podrá delegar en el Vicepresidente.
3. El Vicepresidente del Consejo, que lo será a su vez de las comisiones, es el Director General competente en materia de Universidades; ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, por enfermedad o cualquier otra causa justificada.
4. El Secretario del Consejo, que ejercerá como tal en las comisiones, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, con titulación superior, designado por el Presidente del órgano.
5. El Consejo llevará a cabo su misión consultiva y de asesoramiento a través de las comisiones Social y Académica, según las competencias que en la presente Ley se atribuyen a cada una de ellas. Los acuerdos, informes o propuestas de la Comisión Académica o de la Comisión Social, una vez aprobados por la respectiva comisión, certificados por el Secretario y visados por el Presidente, constituyen los acuerdos, informes o propuestas del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
6. El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se rige por la presente Ley, por su Reglamento de Organización y Funcionamiento y, supletoriamente, por la normativa específica sobre órganos colegiados de la Administración.
7. El proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia será elaborado por una comisión redactora de la que formarán parte dos miembros de la Comisión Social y dos de la Comisión Académica, elegidos en el seno de las mismas; su Presidente será designado por los miembros de esta comisión redactora de entre quienes formen parte de la Comisión Social o Académica respectivamente.
La comisión redactora estará asistida en su labor por un funcionario de la Administración Regional cualificado en esta materia y designado por dicha Comisión.
El texto final será el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento que deberá ser aprobado tanto como por la Comisión Social como por la Académica. Superado este trámite, el Consejo Interuniversitario lo elevará para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
8. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia regulará, al menos, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, las razones que justifiquen las extraordinarias, el quórum de asistencia, la mayoría requerida para la adopción de acuerdos en cada caso, el procedimiento para proponer la revocación de sus miembros en caso de incumplimiento grave de sus funciones, así como las atribuciones de sus órganos unipersonales y otras cuestiones de orden interno.
9. En los asuntos que afecten en exclusiva a las Universidades públicas de la Región de Murcia y en las comisiones del Consejo Interuniversitario, los rectores o demás representantes de las universidades privadas tendrán derecho a voz pero no a voto.
10. Las comisiones Social y Académica se reunirán, con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia. También podrán reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces sean convocadas por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta del número de miembros que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. En este último caso, la petición deberá expresar claramente los puntos a incluir en el orden del día, de acuerdo con lo que se establezca en el referido Reglamento.
