Articulo 7 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
Artículo 7. Funciones del jefe de instrucción.
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Copiloto jurídico
Al jefe de instrucción de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones:
a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones.
b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de instrucción para dicha operación.
c) Garantizar la integración satisfactoria de la instrucción de vuelo y la instrucción teórica.
d) Supervisar el progreso de los alumnos, para que este sea adecuado.
e) Supervisar que los vuelos se desarrollan conforme a la normativa vigente.
- Artículo modificado por Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero; y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). (BOE de 12-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
