Articulo 7 Uso de desfibriladores externos
Artículo 7. Características de la formación.
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1. Serán requisitos necesarios para participar en los programas de formación que prevé esta Orden, ser mayor de edad, y disponer, al menos, del título de educación secundaria obligatoria, de graduado escolar o equivalente.
2. Los programas de formación descritos en el Anexo VI de esta Orden están dirigidos a posibilitar la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias, para hacer un uso adecuado de los DEA ante situaciones de parada cardiorrespiratoria que se produzcan en el ámbito de actuación de los primeros intervinientes.
3. Los primeros intervinientes recibirán el programa de formación inicial de un mínimo de seis horas de duración. En posteriores reciclajes deberán completar el programa de formación continuada, de mínimo tres horas de duración, para continuar cumpliendo los requisitos necesarios para la utilización del DEA. Todo ello deberá realizarse antes de haber transcurrido tres años naturales desde la anterior certificación o renovación. En caso contrario dicha persona perderá la acreditación.
4. El número de alumnos será como máximo de 24 por instructor en la parte teórica, y de 8 alumnos por instructor en la parte práctica.
