Articulo 7 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 7. Plan General de Contratación.

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1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco del Plan de Gobierno que prevé la normativa autonómica en materia de transparencia, aprobará un Plan General de Contratación, con la finalidad de trazar los ejes vertebradores, las líneas estratégicas y las prioridades de su actividad esencial, que puedan ser objeto de contratación pública.

El Plan General de Contratación incluirá, en su caso, una relación indicativa de la actividad contractual que se prevea realizar a lo largo de la legislatura, su estimación económica, duración y otras circunstancias de especial relevancia.

2. El Plan General de Contratación tendrá carácter orientativo y se desarrollará a través de los programas anuales.

3. Una vez aprobado, el plan se publicará en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. De su aprobación, se dará cuenta a las Cortes de Aragón.

4. El Gobierno presentará, en un plazo no superior a cuatro meses antes de la finalización de la legislatura, un informe de evaluación y análisis de las principales actuaciones realizadas con relación a dicho plan.

5. La planificación de la contratación pública de las entidades locales aragonesas se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos y en la normativa básica de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023