Articulo 7 Uso del eusker...s públicas

Articulo 7 Uso del euskera en las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 7. Uso interno.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona vascófona, serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

2. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona vascófona, las comunicaciones internas de carácter general se harán de forma bilingüe. Podrán realizarse solo en una de las lenguas oficiales si así lo eligen las personas interesadas.

3. En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona vascófona, los impresos y escritos oficiales de uso interno así como los encabezamientos y membretes se realizarán de forma bilingüe; podrán utilizarse, para ello, soportes separados.