Articulo 7 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
Artículo 7. Quemas excepcionales en terrenos forestales.
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1. Se podrá autorizar excepcionalmente el uso del fuego en terrenos forestales en los términos y condiciones previstos en el presente artículo, y con el obligado cumplimiento de las condiciones para el uso del fuego previstas en el artículo 14 de la presente orden foral.
2. Durante todo el año se podrá autorizar excepcionalmente el uso del fuego en terrenos forestales en los supuestos siguientes:
a) En labores de prevención y extinción de incendios forestales desarrolladas por personal cualificado bajo la supervisión de la administración forestal.
b) Por razones de sanidad vegetal en actuaciones dirigidas a erradicar o controlar organismos nocivos para los sistemas forestales y/ o declaradas plagas de cuarentena por el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
c) En actividades formativas relacionadas con la prevención o extinción de incendios forestales y desarrolladas por Administraciones públicas u organismos oficiales.
d) En aquellas acampadas fijas no itinerantes, y situadas en la zona norte autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud de acuerdo con el Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.
e) La quema de restos de choperas. En los supuestos previstos en el apartado 4 letra c) de este artículo no se precisará autorización.
f) La quema de matorral para mejora de pastos o hábitats. En caso de que se soliciten en periodo estival se deberán justificar los motivos.
3. Además de lo anterior, y siempre que se trate de quemas a realizar fuera del periodo estival, se podrá autorizar excepcionalmente el uso del fuego en los siguientes supuestos:
a) Quemas de matorral que se realicen en prados sembrados.
b) Quema de restos cortados de vegetación procedentes del mantenimiento de límites de parcela, muros, bordas o similares, apilados en montones, aislados y sin continuidad con combustible forestal que se realicen a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie de al menos 5 hectáreas.
c) Quemas para mejora de pastos. Con carácter general no se concederán autorizaciones de quema para mejora de pastos si no han transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se quemaron.
d) Quemas para la eliminación de restos silvícolas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, no necesitarán autorización las quemas realizadas por pequeñas explotaciones o microexplotaciones agrarias, fuera del periodo estival, en los siguientes supuestos:
a) Quemas de matorral que se realicen en prados sembrados a más de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie inferior a 5 hectáreas.
b) Quemas de restos cortados de vegetación procedentes del mantenimiento de límites de parcela, muros, bordas o similares, apilados en montones, aislados y sin continuidad con combustible forestal cuando se realicen a más de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie inferior a 5 hectáreas.
c) Quema de restos de choperas cuando no sean colindantes con sotos naturales o cauces fluviales.
5. Con carácter general, el procedimiento de autorización excepcional será el siguiente: la persona promotora de la quema deberá solicitar autorización a la Administración Forestal con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. En la solicitud se harán constar: la identificación del responsable de la actividad, así como la descripción y localización de la misma. Las actuaciones podrán promoverse de oficio por distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Navarra. Transcurrido el plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
6. El procedimiento de autorización para las quemas de restos de choperas colindantes con sotos naturales o cauces fluviales y quemas del apartado 3 letras a) y b) cuando se realicen a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie de al menos 5 hectáreas, será el siguiente:
a) En caso de tratarse de actuaciones promovidas por pequeñas explotaciones o microexplotaciones agrarias: la persona promotora de la quema deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable ante el personal del Basozainak\\Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma.
b) En caso que tratarse de actuaciones promovidas por promotoras que no tengan la consideración de pequeña explotación o microexplotación agraria: la persona promotora de la quema deberá solicitar autorización para la quema a la Administración Forestal, con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. Transcurrido el plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
7. Para poder realizar quemas de eliminación de restos selvícolas, se deberá presentar una solicitud desde el 1 de octubre al 1 de febrero conforme al modelo del anexo 3 de la presente orden foral. La solicitud incluirá:
a) La identificación de la persona responsable de la actividad, así como la descripción y localización de la misma.
b) Fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar.
c) Cuando sean promovidas por personas físicas en terrenos comunales deberán contar con el visto bueno de la entidad local.
7.1. Una vez presentada la solicitud, el Basozainak/Guarderio de Medio Ambiente, asignará el nivel de riesgo (1,2,3) a cada una de las zonas de quemas solicitadas de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 7/2021, de 23 de febrero, del director general de Medio Ambiente.
Una vez asignado el nivel de riesgo, el procedimiento será el siguiente:
7.1.1. Nivel de riesgo (1) o (2):
a) Actuaciones promovidas por pequeñas explotaciones o microexplotaciones agrarias: la persona promotora de la quema deberá cumplimentar y firmar previamente una declaración responsable ante el personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente.
b) Actuaciones promovidas por promotoras que no tengan la consideración de pequeña o microexplotación agraria: la quema tendrá que ser autorizada por la Administración Forestal. En la misma se indicarán las instrucciones y condiciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.
7.1.2. Nivel de riesgo (3): la quema tendrá que ser autorizada por la Administración Forestal conforme a lo previsto en la letra b) del subapartado anterior.
7.2. Las quemas de eliminación de restos selvícolas podrán realizarse desde el momento de la autorización hasta el 30 de abril. Si una quema no ha podido realizarse, se deberá volver a solicitar en próximas campañas. En este caso será suficiente con la comunicación a la Administración Forestal indicando el número de expediente de la quema autorizada.
7.3. Las autorizaciones se expedirán sin perjuicio de terceros u otras autorizaciones.
8. El procedimiento de autorización para las quemas de mejora de pastos será el mismo que el descrito en el apartado 7 para la quema de restos selvícolas en cuanto al periodo de solicitud, plazo de ejecución y otras autorizaciones, debiéndose seguir el siguiente procedimiento en función del nivel de riesgo:
a) Nivel de riesgo (1) o (2): la persona promotora de la quema deberá cumplimentar y firmar previamente una declaración responsable ante el personal del Basozainak\\Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente.
b) Nivel de riesgo (3): la quema tendrá que ser autorizada por la Administración Forestal conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 7.1.1.
- Modificación realizada (7) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023 - Artículo modificado (7 (apdos. 1, 2.b) y 2.c), se modifican; apdo. 2.d), se añade)) por ORDEN FORAL 237/2017, de 4 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 31-07-2017) en vigor desde 01-08-2017

