Articulo 7 Uso, protecció... de Aragón

Articulo 7 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 7. La Academia Aragonesa de la Lengua.

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1. Se crea la Academia Aragonesa de la Lengua como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

2. Corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua.

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

3. La Academia Aragonesa de la Lengua estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.