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Articulo 7 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 7.

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El uso del vascuence y del castellano en las Administraciones Públicas de Navarra y entidades de derecho público vinculadas a ellas sitas en la zona vascófona, se regirá por los criterios que establece la Ley Foral del Vascuence y el presente Decreto Foral, respetando siempre, tanto el derecho de los ciudadanos a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en la que deseen ser atendidos, como el derecho a no ser discriminados por razones de lengua.