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Articulo 7 Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

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Artículo 7. Autoridades competentes

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1. Cada Estado miembro elaborará la lista de autoridades competentes para solicitar o recibir datos PNR o el resultado del tratamiento de los mismos de las UIP, a fin de seguir examinando esa información o de tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves.

2. Las autoridades a que se refiere el apartado 1 serán del Estado miembro competentes para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y delitos graves.

3. A efectos del artículo 9, apartado 3, cada Estado miembro notificará a la Comisión la lista de sus autoridades competentes a la Comisión antes del 25 de mayo de 2017, y podrá modificar su notificación en todo momento. La Comisión publicará la notificación, y sus eventuales modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4. Los datos PNR y los resultados del tratamiento de dichos datos recibidos por la UIP podrán ser objeto de tratamiento posterior por las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente con el fin específico de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

5. El apartado 4 se entiende sin perjuicio de las facultades policiales o judiciales con arreglo al derecho nacional en el caso de que, en el curso de la acción ejercida después del tratamiento, se detecten otros delitos o indicios de delitos.

6. Las autoridades competentes no adoptarán ninguna decisión que produzca efectos jurídicos adversos para una persona o que afecte significativamente a una persona únicamente en razón del tratamiento automatizado de datos PNR. Dichas decisiones no deberán basarse en la raza o el origen étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, la salud o la vida u orientación sexual de la persona.