Articulo 7 Venta ambulante de Madrid

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Artículo 7. Registro de Comerciantes Ambulantes.

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1. En la Consejería de Economía y Empleo, y dependiente de la Dirección General de Comercio y Consumo, se gestionará el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

2. La inscripción en dicho Registro de los comerciantes ambulantes de la Comunidad de Madrid, será requisito imprescindible para la obtención de la autorización municipal correspondiente para el ejercicio de la actividad.