Articulo 7 Vías pecuarias de Aragón

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Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario.

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En atención a su itinerario, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en supracomarcales y comarcales:

a) Son supracomarcales las vías pecuarias cuyo trazado permita la continuidad del tránsito ganadero por dos o más comarcas.

b) Son comarcales las vías pecuarias cuyo trazado discurra de forma exclusiva por el territorio de una sola comarca sin solución de continuidad.