Articulo 7 vigencia Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP, para la promoción de la adhesión de las EE.LL. al sistema de contratación centralizada
Séptima.- Vigencia.
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1. El presente convenio, que entrará en vigor el día de su firma, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 y se renovará anualmente de forma automática hasta un periodo máximo de tres años, salvo denuncia expresa realizada por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.
2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio marco podrá resolverse o modificarse en cualquier momento.
3. En los supuestos citados en el párrafo anterior, deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio marco, o de los convenios de colaboración de aplicación del mismo, y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallaren en curso.
