Articulo 7 Vivienda
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Artículo 7. El Plan de Vivienda de la Región de Murcia.

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1. El Plan de Vivienda de la Región de Murcia es el instrumento por el que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo la planificación de las actuaciones públicas a desarrollar en el ámbito de la Región en materia de vivienda, comprendiendo las previsiones, objetivos y programación de las mismas, así como, en su caso, las medidas de financiación que se prevean.

2. La consejería competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Será revisado cada cuatro años o cuando resulte aconsejable en función de las circunstancias del sector de la vivienda.

3. El plan prestará especial atención a los colectivos con mayor vulnerabilidad, como son las familias numerosas, monoparentales, personas dependientes o con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, jóvenes y mayores de 65 años u otro tipo de colectivos con especial dificultad para el acceso a una vivienda en función de las condiciones socioeconómicas. Asimismo, el plan fomentará la preservación del medio ambiente incentivando la utilización de energías renovables y la adopción de medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.

4. El Plan incluirá una evaluación de los problemas de ocupación en la Región de Murcia, su evolución estadística, las causas que la propician y las políticas destinadas a prevenirla y erradicarla.

Con la finalidad de obtener un enfoque más próximo y actualizado respecto a la ocupación de viviendas, dicha evaluación se apoyará en los informes anuales remitidos por los Servicios Sociales de cada uno de los municipios de la Región.