Artículo 7 Vivienda de Andalucía

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Artículo 7. Competencias en materia de vivienda.

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1. Las competencias en materia de vivienda en Andalucía corresponden a la Comunidad Autónoma y a los municipios, que las ejercerán de forma coordinada, de conformidad con lo previsto en esta ley, en las normas que regulan el régimen local y en el marco de la legislación estatal de aplicación.

2. El ejercicio de estas competencias se basará en los principios de cooperación y colaboración mutua, eficiencia y racionalidad en la gestión. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales procurarán la colaboración de la iniciativa privada en materia de vivienda.