Articulo 7 Viviendas y ha... turístico

Articulo 7 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

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Artículo 7.- Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

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1.- La presentación completa de la declaración responsable de inicio de actividad habilita desde ese momento para el desarrollo de la actividad y tiene como efecto inmediato su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, en el que se le asignará un número de registro a cada vivienda, que será notificado a la persona titular de la actividad.

2.- La inscripción de la vivienda se hará en una de las figuras alojativas, bien como vivienda para uso turístico, bien como alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. En este último caso, aunque se oferten varias habitaciones en una misma vivienda, se realizará una sola inscripción por vivienda y se indicarán las concretas habitaciones que se oferten.