Articulo 7 Viviendas de u... Cantabria

Articulo 7 Viviendas de uso turístico en Cantabria

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Artículo 7. Utilización de la vivienda de uso turístico.

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1. El hospedaje durará el tiempo convenido que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada, donde figurará el nombre del titular de la vivienda, número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas, teléfono, fecha de entrada y salida, precio total de la estancia y número de personas alojadas.

2. Los usuarios facilitarán, en el momento de entrada, documento identificativo a los efectos de cumplimentar el parte de entrada de viajeros, conforme a la legislación de aplicación.

3. El titular de la vivienda de uso turístico deberá poner a disposición de los usuarios, en la fecha convenida, las unidades de alojamiento que reúnan las condiciones pactadas.

4. En el momento de efectuar la reserva se facilitará a los usuarios un justificante de haber realizado la misma. En ella se informará del precio total de la reserva, anticipos efectuados, fianzas y condiciones de cancelación.

5. A los efectos de normas de uso, se informará a los usuarios de las viviendas de uso turístico, sobre el régimen de funcionamiento de las instalaciones comunes del bloque o urbanización, entregándosele las llaves, tarjetas o pases que, en su caso, correspondan.