Articulo 7 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 7. Distintivos.
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1. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, exhibirán de forma visible, en el interior o exterior de su entrada, el distintivo correspondiente a su clasificación turística y su signatura.
2. No se podrán usar denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan a su clasificación como vivienda de uso turístico.
