Articulo 7 Voluntariado de La Rioja

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Artículo 7. Deberes.

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1. Son deberes del voluntario:

a) Cumplir los compromisos que, mediante la firma del documento regulado en el artículo 12, hayan sido adquiridos con las organizaciones en que se integran, respetando los fines y la normativa de las mismas; así como desarrollar su labor con la máxima diligencia.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

c) Guardar confidencialidad de la información recibida o conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

d) Rechazar cualquier tipo de contraprestación material o económica que, aun bajo la forma de donación remuneratoria, pudieran recibir por la realización de sus acciones, ya provenga del beneficiario, ya de un tercero.

e) Participar en las tareas formativas o de otro tipo previstas por la organización en que se integren, ya sea en las específicas que afecten a las tareas que como voluntario tiene encomendadas, ya sea en las genéricas que se organicen para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

f) Cumplir las instrucciones impartidas para el desarrollo de las actividades encomendadas, tratando y usando con la diligencia debida los recursos materiales que las organizaciones pongan a su disposición y observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

h) Mantener su compromiso individual de continuidad en la labor encomendada, sin perjuicio de lo establecido en la letra i) del artículo anterior.

i) Continuar su actividad, en su caso de renuncia, hasta tanto puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.

j) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

2. Sólo podrán establecerse otros deberes en el acuerdo cuando resulten imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de la entidad y siempre que se respete la naturaleza de la actividad voluntaria.