Articulo 70 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 70. Sanciones accesorias

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1. La comisión de tres infracciones por uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en un periodo de un año puede implicar, adicionalmente, la correspondiente sanción económica, la retirada de la tarjeta y la suspensión de sus efectos durante un periodo de doce a veinticuatro meses. La duración de la retirada debe determinarse de acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 69.

2. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento o de recibir ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de actividad en la que se comete la infracción, que sean promovidas o hayan sido concedidas por la administración sancionadora, por un periodo máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.

3. Cuando las infracciones sean muy graves, los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas oficiales concedidas por la administración sancionadora, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidas o hubiese solicitado en el sector de actividad en el que se comete la infracción.

4. La comisión de una infracción muy grave por parte de las instituciones que prestan servicios sociales podrá conllevar, adicionalmente, la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de prestación de servicios sociales, tanto para las personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.