Articulo 70 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 70. La Comisión Técnica de Accesibilidad

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1. La Comisión Técnica de Accesibilidad, creada por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de Galicia, es el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes sancionadores y para el asesoramiento técnico en materia de accesibilidad y supresión de barreras, estando adscrita a la consellería competente en materia de atención a las personas con discapacidad.

2. La Comisión Técnica de Accesibilidad estará integrada por representantes de las consellerías competentes en materia de atención a las personas con discapacidad, urbanismo, vivienda y movilidad. Se establecerá reglamentariamente su composición y régimen de funcionamiento.

3. Son funciones de la Comisión Técnica de Accesibilidad.

a) El asesoramiento técnico y la información en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución a la autoridad competente de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad.

c) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada reglamentariamente.