Articulo 70 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 70. Programa de acoplamiento de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora.
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1.- Las medidas de acoplamiento de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora se desarrollarán en las dos siguientes fases, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 siguientes:
a) Preparación inicial.
b) Acoplamiento.
2.- Las fases de preparación inicial y de acoplamiento se adaptarán a las características o particulares condiciones que presenten las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el artículo 6 del presente Decreto.
3.- A fin de llevar a cabo de forma adecuada, y no perjudicial para la persona menor de edad, las fases de preparación inicial y de acoplamiento, podrá disponerse, cuando sea necesario, su acogimiento residencial temporal en el centro adecuado.
