Articulo 70 Actividad física y deporte
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Artículo 70. Utilización de instalaciones deportivas convencionales de uso público para uso no deportivo.

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1. La utilización de espacios deportivos convencionales de uso público para fines no deportivos requerirá autorización expresa de los titulares de dichas instalaciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la celebración de espectáculos públicos, este uso requerirá la suscripción de un seguro que cubra los daños al público asistente, al personal que preste servicios y a terceros, así como sobre instalaciones y equipamientos, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente y en la correspondiente normativa sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018