Articulo 70 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 70 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 70. Participación de las entidades locales en los Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social.

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1. Las entidades locales de Navarra podrán suscribir convenios directamente con el Gobierno de Navarra para promover Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social. Asimismo, podrán adherirse a los convenios que a tal fin se suscriban con entes sin ánimo de lucro, delimitando para ello de forma específica los ámbitos geográficos de actuación y los grupos sociales destinatarios.

2. Al adherirse a los Programas o Actuaciones de Viviendas de Integración Social suscritos con entes sin ánimo de lucro, los entes locales especificarán las modalidades de apoyo que vayan a prestar, y pondrán a disposición de los primeros los recursos logísticos, técnicos o económicos que se acuerden en el correspondiente convenio.