Articulo 70 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
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»Artículo 70. Dimensión individual del derecho a la reparación.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de una reparación pronta y oportuna, que las mujeres que culminan el proceso de salida de la violencia.
a) cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de los abusos, según lo previsto en el título de protección policial.
b) hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.
c) dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.
