Articulo 70 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 70
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Se modifica la letra d) del artículo 39 que pasa a tener la redacción siguiente:
"d) Visar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas en los términos y los efectos que determine la normativa correspondiente."
