Articulo 70 Administración digital de Cataluña
Artículo 70. Legitimación para la consulta de datos y documentos
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1. La Administración de la Generalidad garantiza, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo común, el derecho de las personas interesadas a no aportar los datos y los documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que ya obren en su poder o que haya elaborado cualquier Administración pública, sin que sea necesario recoger el consentimiento de la persona interesada para poder consultar estos datos o documentos, a excepción de que una ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. La Administración de la Generalidad garantiza, en todos los supuestos, que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta.
2. De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos, no se admite que en el marco de una investigación o inspección el titular de los datos se oponga a la cesión.
