Articulo 70 Administració...de Navarra

Articulo 70 Administración Local de Navarra

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Artículo 70.

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1. Las Entidades locales de Navarra podrán cooperar entre si a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.

2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes suscribientes, las precisiones oportunas sobre su duración y disolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.