Articulo 70 Administración local de La Rioja
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»Artículo 70. Creación por Ley.
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La creación de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento de La Rioja, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los municipios que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
