Articulo 70 Agraria de C León

Articulo 70 Agraria de C. León

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Artículo 70. Colaboración entre Administraciones Públicas.

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1. Para la ejecución de obras relativas a infraestructuras agrarias, se podrán arbitrar medidas e instrumentos de colaboración entre las Administraciones Públicas interesadas.

2. El ofrecimiento podrá consistir, entre otros, en aportaciones dinerarias; aportaciones de terrenos libres de servidumbres y otros gravámenes; ejecución total o parcial de la infraestructura; compromiso de tomar a su cargo total o parcialmente la conservación y mantenimiento de la infraestructura o de sus elementos complementarios, o la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.

3. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en porcentaje del coste de las obras, o bien en cuantía fija.

4. La colaboración a que se refiere este artículo se instrumentará a través de los correspondientes convenios entre las Administraciones interesadas, en los que se harán constar la clase de la aportación y su cuantía cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se hará efectiva así como las fórmulas para garantizar su efectividad, las obligaciones y compromisos recíprocos, y la consignación del gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse.