Articulo 70 Agraria de I Balears

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Artículo 70. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales

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1. Los aprovechamientos forestales de los recursos madereros y leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley que les sean de aplicación, y se llevarán a cabo de acuerdo con los instrumentos de gestión forestal.

2. Los aprovechamientos forestales no convertibles en madera ni leñosos se rigen por la legislación de montes y por las disposiciones de esta ley, salvo los aprovechamientos cinegéticos, que se rigen por la legislación de caza.