Articulo 70 Aguas de Galicia

Articulo 70 Aguas de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 70. Cuota tributaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y una parte variable, siendo el importe de la parte fija y variable igual al importe de la cuota fija y variable del canon del agua, respectivamente, determinadas con arreglo a lo previsto en los artículos 52 a 61 de la presente Ley, correspondientes a cada sujeto pasivo.

Modificaciones