Articulo 70 Aguas de Galicia
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»Artículo 70. Cuota tributaria.
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La cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y una parte variable, siendo el importe de la parte fija y variable igual al importe de la cuota fija y variable del canon del agua, respectivamente, determinadas con arreglo a lo previsto en los artículos 52 a 61 de la presente Ley, correspondientes a cada sujeto pasivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (70 (se deroga)) por LEY 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
(G de 12-08-2022) en vigor desde 01-09-2022 - Modificación realizada (70 (apdo. 2, se añade)) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (70) por Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012
