Articulo 70 Aguas y Ríos
Artículo 70. Concesiones de uso de aguas.
En el ejercicio de las competencias propias, o mediante transferencia, encomienda o convenio, en coordinación con la Administración General del Estado.
a) (Anulado)
b) En el caso de aguas intracomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua será el organismo competente para la resolución de las autorizaciones administrativas y concesiones.
c) (Anulado)
d) El organismo de cuenca comunicará al Instituto Aragonés del Agua las resoluciones que dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación estatal. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua.
e) Para la tramitación del otorgamiento de nuevas concesiones de agua o la ampliación de las existentes, las administraciones competentes tendrán en consideración las disponibilidades globales de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
f) La concesión de nuevos aprovechamientos deberá tener en consideración los efectos sobre el ciclo integral del agua, tanto sobre las aguas superficiales como las subterráneas vinculadas a las mismas.
g) Las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por el plazo máximo de duración que fije la legislación estatal.
h) Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en la legislación estatal.
i) El Instituto Aragonés del Agua podrá proponer la revisión de los derechos concesionales en los términos previstos por la legislación estatal y en el marco de los procedimientos previstos en esta ley, en particular, en los supuestos en los que acredite, en atención a las alternativas productivas en la zona de producción y tecnologías disponibles, que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. Igualmente, podrá proponer la revisión, a instancias de la persona titular de los derechos concesionales, del uso del agua previsto en el título concesional y destinarlo a otros usos de mayor utilidad pública o interés social y que generen reducciones de consumos. Podrán ser objeto de revisión las concesiones cuando no se hubieran utilizado parcialmente los caudales concedidos, por causa imputable a la persona titular del derecho, durante tres años ininterrumpidos o cinco con interrupción en un periodo de diez años. A estos efectos, no se considerarán incluidas en el supuesto anterior las alternativas productivas que se lleven a cabo durante el citado período que impliquen un menor consumo de agua en los términos que reglamentariamente se determinen. La revisión de los derechos concesionales, por causa de uso ineficiente o no uso parcial, no generará derecho a indemnización alguna para sus titulares.
j) En caso de que por razones imputables a la persona titular de un derecho al uso privativo de las aguas, no se haya hecho ningún uso de dicho derecho durante el plazo fijado en la legislación estatal, las administraciones competentes lo declarará caducado.
k) Si el ejercicio de un derecho al uso privativo de las aguas afectara al derecho de otro usuario, otorgado con anterioridad, el Instituto Aragonés del Agua, en coordinación con el organismo de cuenca, revisará las características de la última concesión para suprimir tal afección.
l) En los usos agrarios, urbanos e industriales en los que haya tenido lugar una modernización de regadíos, de redes de abastecimiento o de las instalaciones industriales, respectivamente, el Instituto Aragonés del Agua, en colaboración con el organismo de cuenca, propondrá la revisión de las concesiones para adecuarlas a la nueva situación existente. Esta revisión no conllevará indemnización alguna para su titular.
m) En las ayudas que se concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los objetivos del ahorro que se pretendan conseguir con el proyecto de modernización. Estos objetivos deberán ser aceptados por los beneficiarios de la subvención.
n) Todas las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas estarán obligadas a instalar y mantener sistemas de medición de caudal homologados. En caso de conducciones por canales o acequias, en pequeñas concesiones y en aquellos casos en que no sea posible o resulte desproporcionado el cumplimiento del deber de instalación de caudalímetros homologados, el Instituto Aragonés del Agua podrá autorizar otro tipo de sistemas de medición de caudal, a través de métodos indirectos.
ñ) En las concesiones de uso de aguas se atenderá especialmente al principio contenido en el artículo 5.q.
- Modificación realizada (70 (apdos. a) y c), se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 116/2017, de 19 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4682-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón. Competencias en materia de aguas: nulidad de los preceptos legales no amparados por los títulos competenciales autonómicos o que contradicen el principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica (STC 227/1988).
(BOE de 16-11-2017) en vigor desde 19-10-2017 - Modificación realizada (70 (se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
(BOE de 19-12-2015) en vigor desde 15-12-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1º, c) 2º y c) 3º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
(BOE de 16-09-2015) en vigor desde 31-07-2015