Articulo 70 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 70. Procedimiento de inscripción en el registro.
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1. La inscripción en el registro se efectuará mediante resolución del órgano competente en materia de bienestar animal, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y previo estudio de la documentación aportada. La inscripción determinará la sección o secciones en que se inscribe a la entidad y, en su caso, el reconocimiento de la asociación como entidad colaboradora.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada por silencio administrativo.
3. Contra la resolución que deniegue la inscripción podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

