Articulo 70 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 70. Extensión de los efectos de las sentencias de la jurisdicción contenciosoadministrativa
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1. La Administración tributaria atenderá los requerimientos que se le formulen de conformidad con el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
2. El Tribunal EconómicoAdministrativo Foral será únicamente competente para atender dichos requerimientos cuando la sentencia firme cuya extensión se pretenda haya anulado el acuerdo o la resolución dictada por razones de defecto en la tramitación del procedimiento económicoadministrativo.
