Articulo 70 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Artículo 70. Situaciones asimiladas a la de alta.
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(DEROGADO)
Los efectos, derechos y obligaciones derivados de las situaciones asimiladas a la de alta a que se refiere el párrafo siguiente se determinarán por aplicación de las normas que regulan tales situaciones en el Régimen General, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse para este Régimen Especial.
Las indicadas situaciones especiales serán las de desplazamientos al extranjero por razón de trabajo, permanencia en filas para cumplimiento del Servicio Militar, excedencia forzosa, cese con suscripción de Convenio especial, percepción de prestaciones periódicas, cese para contraer matrimonio y las demás que hayan sido declaradas o se declaren expresamente por el Ministerio de Trabajo al amparo de lo previsto en el número 2 del artículo 93 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, todo ello sin perjuicio de las obligadas adecuaciones que impongan las características específicas del Régimen Especial Agrario.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
