Articulo 70 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 70. Derechos de los espectadores.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad, en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo y en la forma prevista en este Reglamento.
2. Las plazas de toros se abrirán al público, al menos, una hora antes del inicio del espectáculo y a la finalización del mismo, deberán abrirse todas las puertas de la plaza hasta la total evacuación de la misma.
3. Los espectadores tienen derecho a ocupar la localidad que les corresponda. A tal fin, por el personal empleado de la plaza se facilitará el acomodo correcto.
4. Los espectadores tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada y, en su caso, a la parte proporcional del precio del abono, cuando el espectáculo sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales. A esos efectos, se entenderá modificado el cartel en sus aspectos sustanciales cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra u otras ganaderías distintas.
5. Si una vez iniciado el espectáculo se suspendiese, por causas que no hubieran podido preverse, o que, previstas, fueran inevitables, el espectador no tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada. No obstante lo anterior y a los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de previsibles y evitables, las suspensiones originadas por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público. Sin perjuicio de lo anterior, si el espectáculo se suspendiese definitivamente por mal tiempo, una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
6. El plazo para la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o una hora antes del inicio del mismo en caso de modificación. El plazo indicado se prorrogará automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución, en las taquillas o puntos de venta.
7. El espectador tiene derecho a que el espectáculo comience a la hora anunciada. Si se demorase el inicio se anunciará la causa del retraso. Si la demora fuese superior a una hora, se suspenderá el espectáculo y el espectador tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada.
8. Para cualquier comunicación o aviso urgente y de verdadera necesidad que la empresa organizadora pretenda dar en relación con el público en general o un espectador en particular, deberá contar previamente con la autorización del Presidente o Presidenta del espectáculo, procurando que no sea durante la lidia.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del presente Reglamento, los espectadores, mediante su exteriorización tradicional exhibiendo pañuelos blancos o elementos similares, podrán pedir la concesión de trofeos a que se hubieran hecho acreedores los espadas al finalizar su actuación.
10. Los espectadores tienen derecho a presenciar los actos de desembarque y reconocimientos previos previstos en los artículos 33 y 35 del presente Reglamento, a través de representantes, en número máximo de dos, designados por las asociaciones de personas aficionadas y abonadas legalmente constituidas que tengan el carácter de más representativas en la localidad o provincia. A tal fin, deberán solicitarlo con una antelación mínima de quince días a la autoridad competente para el nombramiento de las personas que actúen ostentando la Presidencia de los espectáculos taurinos de que se trate, entendiéndose otorgada dicha autorización si en dicho plazo no se hubiese notificado la oportuna resolución a las asociaciones peticionarias.
11. Los espectadores tienen derecho a conocer las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. A tal fin, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivas provincias, darán a conocer, anualmente, a través de los medios de comunicación social, en especial a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción, la relación detallada de dichas sanciones firmes.
12. Los espectadores tienen derecho a conocer directamente los resultados de los reconocimientos previos, tanto de reses aprobadas como rechazadas y los motivos de rechazo. A tal fin, la Presidencia del espectáculo, a través de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad en el mismo, deberá verificar que en las puertas de acceso de la plaza de toros se encuentra expuesta la información prevista en el artículo 37.6 de este Reglamento.
13. Los espectadores tienen derecho a conocer, a través de las asociaciones de personas aficionadas y abonadas legalmente constituidas, los respectivos informes veterinarios cuando así lo soliciten los representantes de aquellas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.
