Artículo 70 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 70. Límites de determinadas deducciones.
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1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5delartículo 69 de esta ley, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del artículo 69 de esta ley serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual, previstas en los artículos 69.1 y 79, de la misma, y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.
