Articulo 70 por el que se...lla y León

Articulo 70 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 70.

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1. Para el inventario de las masas de pino piñonero se tendrán en cuenta las normas generales anteriores en todo lo referente a división inventarial, métodos de inventario y estimación de existencias maderables. Habida cuenta de que en una gran mayoría de casos se tratará de masas de baja densidad y/o en mezcla con pino negral sometido o no a resinación se recomienda el inventario por conteo pie a pie, al menos en los casos de:

  • Masas poco densas.

  • Masas de edades avanzadas.

  • Masas en mezcla con pino negral susceptible de aprovechamiento resinero.

  • Masas en las que se estime oportuno la clasificación de los pies de acuerdo con la producción de fruto.

2. La estimación de la producción de piña, dado su carácter vecero, requiere un seguimiento anual que debe realizarse dentro de la ordenación de estas masas. Si se dispusiese de datos históricos de producción de fruto se podría mejorar la estimación de las futuras cosechas.

3. En el caso infrecuente de adjudicación de la piña una vez recogida, la estimación se hará por pesaje directo de las piñas.

4. En el caso general de adjudicación de la piña en árbol, la estimación se basará en un muestreo, cuyas características pueden ser las siguientes:

  • Selección de parcelas, en las áreas de producción del monte o del cuartel, que quedarán convenientemente señalizadas, y en número recomendable de una parcela por rodal, o al menos por estrato.

  • El número de árboles de cada una de estas parcelas vendrá dado por la precisión que se requiera, por la capacidad productiva de la masa, y por la disponibilidad de medios necesarios para llevar a cabo el muestreo anual.

  • Recogida anual de todas las piñas del año, conteo y pesado de las mismas, distinguiendo piñas sanas, piñas dañadas por Pissodes validirostris, y piñas dañadas por Dioryctria mendacella, y otras dañadas por otras causas.

5. La repetición anual de este muestreo permitirá, además de estimar la producción, establecer la incidencia de los ataques de los insectos mencionados, la eficacia de los posibles tratamientos fitosanitarios que se apliquen, y a la larga el ritmo o ley de la vecería. El seguimiento de los muestreos anuales se especificará en el Plan de Mejoras del Plan Especial.

B. Monte bajo.