Articulo 70 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 70. Prioridad presupuestaria
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Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, tienen que dar prioridad en sus presupuestos a las actividades de atención, formación, promoción, reinserción, protección, integración, ocio y prevención de los niños, niñas y adolescentes.
