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Articulo 70 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 70.- Plataforma de verificación de certificados y otros sistemas de identificación.

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1.- La Administración dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos. El sistema deberá permitir que tal verificación se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita.

2.- La plataforma, estará disponible para todo el sector público previa formalización del correspondiente instrumento de adhesión.

3.- La plataforma se podrá adherir a otras plataformas de verificación de certificados y sistemas de identificación gestionadas por otras Administraciones públicas, con el objetivo de mejorar los servicios que ofrezcan.

4.- La plataforma dispondrá de una declaración de prácticas de validación en la que se detallarán las obligaciones que se comprometen a cumplir en relación con los servicios de verificación las personas usuarias de la misma. Esta declaración estará disponible en sede electrónica con carácter gratuito.

5.- Los prestadores cualificados de servicios de confianza deberán facilitar a la plataforma el acceso electrónico y gratuito para la verificación de la vigencia de los certificados electrónicos emitidos por aquellos en virtud de su cualificación, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de servicios electrónicos de confianza.