Articulo 70 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 70. Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá campañas divulgativas y de sensibilización acerca de la necesidad de los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de ser atendidos en un entorno familiar de convivencia.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la participación de las personas y familias de la región en el programa de acogimiento familiar, así como en otros programas de participación y colaboración como el programa de personas y familias referentes, regulado en el artículo 77 de esta ley, mediante actuaciones generales de difusión y campañas periódicas de captación, con el objetivo de conseguir una disponibilidad real, suficiente y adecuada de personas y familias para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

3. Se promoverá de manera especial la sensibilización social para el acogimiento familiar, y otros programas de participación y colaboración, dirigidos a la atención de personas menores de edad con características, circunstancias o necesidades especiales.