Articulo 70 Autonomía Local
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Artículo 70. Información pública e informes.

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El proyecto de estatutos será sometido a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación en los tablones de edictos de cada uno de los municipios interesados, en la correspondiente sede electrónica de titularidad municipal y provincial, así como en los boletines oficiales de las provincias en que radiquen, y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, para que lo informen en el plazo de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan notificado los citados informes se entenderá cumplimentado el trámite, continuándose el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010