Artículo 70 bis Estatuto de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 70 bis. Garantías de la participación en la vida política y ciudadana
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La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.
Modificaciones
- Modificación realizada (70 bis) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (70 bis (se añade)) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
