Artículo 70 bis Estatuto ...scapacidad

Artículo 70 bis Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 70 bis. Garantías de la participación en la vida política y ciudadana

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La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.