Articulo 70 bis Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 70 bis. Exenciones.
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Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
