Articulo 70 bis Reg. (UE) 2021/2116 de 2 de diciembre de 2021, Financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 70 bis. Evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies
Vigente
Los Estados miembros evaluarán anualmente la calidad de los elementos a que se refieren los artículos 68, 69 y 70 de conformidad con la metodología establecida a escala de la Unión. En caso de que en la evaluación se detecten deficiencias en los sistemas, el Estado miembro de que se trate adoptará las medidas correctoras adecuadas o, en su defecto, la Comisión le solicitará que establezca un plan de acción de conformidad con el artículo 42.
Tras la evaluación a que se refiere el párrafo primero, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de evaluación y, en su caso, las medidas correctoras y el calendario para su aplicación a más tardar el 15 de febrero siguiente al año natural de que se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

