Artículo 70 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 70 bis. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo

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Artículo 70 bis. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo

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(NOTA: Artículo aplicable a partir de 1 de enero de 2024)

1. Los proveedores de servicios de pago referidos en el artículo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto deberán presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en ese artículo.

2. Esa declaración deberá presentarse durante el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

3. La presentación de la citada declaración se realizará en la forma y modelo que apruebe la persona titular del departamento competente en materia tributaria.