Articulo 70 Capitalidad de Palma

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Artículo 70

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1. La promoción y el fomento de la actividad turística del municipio de Palma de Mallorca pueden corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este ámbito sectorial.

2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración a los valores patrimoniales, culturales e históricos del municipio de Palma de Mallorca.

3. El consorcio promoverá muy especialmente la mejora de las zonas turísticas del municipio de Palma de Mallorca.