Articulo 70 Carreteras de Andalucía
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Artículo 70. Infracciones: Concepto y clasificación.

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1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001