Articulo 70 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 70. Infracciones: Concepto y clasificación.
Vigente
1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001