Articulo 70 Caza de Aragón -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 70. Del seguro obligatorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la legislación civil y, en su caso, penal.
