Articulo 70 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Artículo 70. Control de especies cinegéticas predadoras.

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1. Cuando el control poblacional se refiera a especies cinegéticas predadoras, la autorización podrá, además de lo dispuesto en el artículo anterior, establecer como obligatorios determinados requisitos y permitir el uso de determinados instrumentos, medios o sistemas de control.

2. Esta autorización podrá permitir el uso de las trampas o métodos de captura que estén homologados por la Consejería competente en materia de patrimonio natural o por otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021